Curso Fiscal 2025: Gastos No Deducibles en Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional en México
Introducción
En el ejercicio fiscal 2025, entender correctamente qué gastos son no deducibles es vital para las personas físicas con actividad empresarial y profesional. Un gasto no deducible es aquel que no puede restarse de los ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), generalmente por no estar relacionado con la actividad del negocio o por prohibición expresa de la ley . Deducir indebidamente estos gastos puede resultar en ajustes fiscales, multas y otros problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este curso, basado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, ofrece un recorrido completo por los fundamentos legales, principios de deducibilidad, listado de conceptos no deducibles, criterios oficiales del SAT, errores comunes y consecuencias fiscales. Además, incluye casos prácticos con cálculos paso a paso para ilustrar la aplicación de estas disposiciones en situaciones reales. El contenido está orientado a contadores, asesores fiscales y contribuyentes del régimen de actividad empresarial y profesional que buscan cumplir correctamente con la normativa vigente.
Módulo 1: Fundamentos Legales de los Gastos No Deducibles
En este módulo se revisan las bases legales que rigen las deducciones y los gastos no deducibles para personas físicas con actividad empresarial.
1.1. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): La LISR es la ley principal que define qué gastos son deducibles o no. Para personas físicas con actividad empresarial y profesional (régimen general), la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR establece las deducciones autorizadas (art. 103) y sus requisitos (art. 105), mientras que el Artículo 28 de la LISR (Título II, aplicable también vía remisión) enumera explícitamente muchos de los gastos e inversiones que no serán deducibles . Asimismo, el Artículo 148 de la LISR (en el Título IV, Capítulo de personas físicas) reitera varias de esas prohibiciones aplicadas a personas físicas . Entre las disposiciones clave de la LISR para 2025 se incluyen:
Art. 27 y 105 LISR: Requisitos generales de las deducciones (p. ej., contar con comprobante fiscal, erogación efectuada en el ejercicio, estricta indispensabilidad, pago mediante medios permitidos, etc.) .
Art. 28 LISR: Lista de conceptos no deducibles, como pagos de ISR, multas, gastos de representación, viáticos fuera de límites, donativos no autorizados, entre otros (ver Módulo 3 para detalle) .
Art. 36 LISR: Límites a la deducción de inversiones específicas, por ejemplo el monto máximo deducible para automóviles ($175,000 MXN para vehículos de combustión interna; $250,000 MXN para híbridos o eléctricos) .
1.2. Código Fiscal de la Federación (CFF): El CFF contiene disposiciones generales aplicables a todos los impuestos. En el contexto de deducciones no autorizadas, el CFF:
Establece las facultades de comprobación del SAT para revisar la procedencia de deducciones y rechazar gastos no deducibles.
Previene prácticas fiscales indebidas: El Art. 33 del CFF faculta al SAT a publicar criterios no vinculativos señalando prácticas que implican la indebida deducción de gastos (estos criterios se publican en el Anexo 3 de la RMF) .
Define infracciones y sanciones por omisiones o deducciones improcedentes (Art. 70 y siguientes del CFF), las cuales se analizan en el Módulo 6.
1.3. Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025: La RMF para 2025 complementa la ley con reglas administrativas. En materia de no deducibles, la RMF y sus anexos aportan:
Los Criterios No Vinculativos (Anexo 3) del SAT. Por ejemplo, el criterio 6/ISR/NV advierte que “gastos a favor de terceros” (erogaciones hechas en beneficio de personas sin relación laboral ni de servicios con el contribuyente) no son deducibles . El criterio 44/ISR/NV, introducido en 2024, señala que no se pueden deducir gastos por servicios si no se comprueba que el servicio fue efectivamente prestado (esto busca frenar deducciones basadas en facturas de servicios inexistentes).
Reglas específicas sobre comprobantes: la RMF puede precisar, por ejemplo, requisitos para la deducción de ciertos gastos (comprobación de viáticos al extranjero, uso de monederos electrónicos para deducir restaurantes, etc.) en línea con lo dispuesto en LISR .
Actualizaciones de montos: aunque muchos montos (p. ej. límites de viáticos) están fijos en la ley, la RMF confirmará los importes vigentes y cualquier ajuste anual si aplica.
1.4. Jurisprudencia y criterios judiciales: Además de las leyes y reglas, las interpretaciones de tribunales son parte del marco. La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa han emitido tesis sobre el significado de “estrictamente indispensable” y otros conceptos (se detallan en Módulo 4). Estas resoluciones forman jurisprudencia que orienta la correcta aplicación de la LISR, por ejemplo, al determinar si un gasto tiene relación directa con el objeto del negocio .
En resumen, los fundamentos legales de los no deducibles se encuentran en la LISR (artículos 27, 28, 105, 148, 36, etc.), apoyados por disposiciones del CFF y criterios del SAT en la RMF 2025. Conocer estas bases nos permite identificar qué gastos están prohibidos o limitados para evitar errores en la determinación del ISR anual.
Módulo 2: Principios Generales de Deducibilidad
Antes de listar los gastos no deducibles, es crucial repasar los principios generales que rigen la deducibilidad de los gastos en el régimen de actividad empresarial y profesional:
2.1. Estricta Indispensabilidad: La LISR exige que toda deducción sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente . Esto significa que el gasto debe ser necesario y directamente relacionado con la generación de ingresos de la empresa o profesión. No basta con que esté registrado contablemente o tenga factura; debe contribuir al objeto del negocio. La interpretación jurisprudencial ha reforzado este criterio: por ejemplo, el TFJA ha determinado que para evaluar la indispensabilidad de una deducción “debe atenderse a la naturaleza real de la operación que le dio origen”, y verificar su vínculo con la actividad del contribuyente, más allá de la descripción en la factura o el rubro contable . En otras palabras, el fondo prevalece sobre la forma: un gasto solo será deducible si en esencia aporta a las operaciones del negocio y sin él la actividad se vería afectada.
2.2. Comprobante Fiscal Digital (CFDI): Todo gasto deducible debe estar amparado por un CFDI válido (factura electrónica) expedido a nombre del contribuyente y con los requisitos fiscales (Art. 27, fracción III LISR y Art. 29-A CFF). Una factura con errores en RFC, concepto, importe o cancelada sin sustitución puede invalidar la deducción. No contar con CFDI convierte automáticamente el gasto en no deducible . Asimismo, si la operación requiere un complemento (por ejemplo, pago en parcialidades, nómina, etc.), éste debe existir para deducir (un CFDI de pago diferido sin complemento de pago no será admitido) .
2.3. Erogación efectivamente realizada en el ejercicio: Las deducciones deben corresponder a gastos efectivamente pagados durante el año fiscal correspondiente (Art. 105-I LISR) . “Efectivamente erogado” implica que el dinero salió del contribuyente: pagos en efectivo (hasta ciertos límites), transferencia, cheque cobrado (dentro de plazos), etc. Si un gasto no se pagó (crédito no liquidado) o se paga fuera de tiempo, no podrá deducirse en ese ejercicio. Ejemplo: una factura de diciembre 2025 pagada hasta mayo 2026 no sería deducible en 2025. Además, pagos a personas físicas por honorarios o salarios deben cumplir con la retención de impuestos correspondiente para ser deducibles .
2.4. Medios de pago autorizados: La ley exige que ciertos gastos se paguen mediante medios bancarios o electrónicos para ser deducibles. En particular, pagos mayores a $2,000 MXN no deben hacerse en efectivo . Si se paga en efectivo por encima de ese umbral, la erogación no es deducible aunque se tenga factura. Lo recomendable es usar transferencias, cheques nominativos, tarjetas de crédito/débito o monederos electrónicos autorizados para todos los gastos relevantes.
2.5. Unicidad de la deducción: Cada gasto solo puede deducirse una vez (Art. 105-IV LISR) . No se puede duplicar la deducción de un mismo comprobante en distintos meses o por diferentes conceptos. Un error común es registrar dos veces una factura o no cancelarla correctamente y volverla a contabilizar, lo cual sería objetado por la autoridad .
2.6. Otras condiciones generales:
Correspondencia de periodo: El gasto debe pertenecer al ejercicio fiscal en cuestión. Gastos de años anteriores, si no se dedujeron en su momento, generalmente ya no proceden (salvo excepciones como inversiones vía depreciación).
Retención de impuestos a terceros: Si la ley obliga a retener ISR o IVA en pagos (ej. honorarios, arrendamiento), el contribuyente debe haber efectuado la retención y enterado el impuesto para deducir el gasto . No cumplir con retenciones hace no deducible el pago bruto.
Registro contable: Los gastos deducibles deben estar registrados en contabilidad y con la documentación de soporte adecuada (pólizas, contratos, etc.). Si bien la falta de registro no está listada en LISR art. 27, en auditoría un gasto no contabilizado difícilmente será aceptado.
Requisitos específicos: Ciertos gastos tienen requisitos particulares: por ejemplo, gastos de automóvil requieren documentos que demuestren que el vehículo se usa en la actividad; seguros solo son deducibles si cumplen leyes de seguros y sin préstamos sobre la póliza ; viáticos necesitan comprobantes y reportes del viaje, etc. (Ver Módulo 3 en cada rubro). El Art. 105-VIII LISR remite a varios incisos del Art. 27 LISR con estos requisitos especiales .
En resumen, un gasto será deducible solo si cumple todos los requisitos de ley: es necesario para la actividad, está debidamente documentado, pagado de forma correcta en tiempo y forma, registrado, y no cae en ninguna categoría prohibida. Cualquier gasto que falle en alguno de estos principios se considerará “no deducible” y deberá excluirse al calcular la utilidad fiscal. En el siguiente módulo, identificaremos específicamente qué conceptos prohíbe o limita la ley, incluso si pudieran parecer relacionados con el negocio.
Módulo 3: Catálogo de Gastos No Deducibles Comunes
A continuación se presentan los principales conceptos de gastos no deducibles para personas físicas con actividad empresarial/profesional, con fundamento en la LISR vigente para 2025. Estos gastos, ya sea por su naturaleza personal, por disposición legal expresa o por exceder límites permitidos, no pueden restarse de los ingresos al calcular el ISR. Se organizan en categorías para su estudio:
3.1. Gastos Personales y de Consumo Propio
Definición: Erogaciones de carácter personal o familiar que no guardan relación directa con la actividad del negocio.
Ejemplos: Compra de despensa o alimentos para uso familiar, ropa de uso personal, gastos médicos personales (no vinculados a la operación), pago de colegiaturas de los hijos con fondos empresariales, vacaciones personales, etc.
Tratamiento: No son deducibles en ningún caso, por no ser estrictamente indispensables para la actividad . La LISR no lista literalmente “gastos personales” como fracción, pero los excluye implícitamente a través del criterio de indispensabilidad y al enumerar solo las deducciones autorizadas (ninguna de las cuales incluye consumo personal). Incorporar gastos de este tipo en la contabilidad de la actividad profesional es una práctica indebida; el SAT los rechazará si los detecta, reclasificándolos como retiro personal o dividendo ficticio.
Nota: Las deducciones personales (gastos médicos, funerarios, etc. para efectos de la declaración anual personal) son distintas y se aplican fuera de la utilidad del negocio; no deben confundirse con deducciones de la actividad empresarial. Un gasto personal no puede mezclarse como gasto del negocio salvo proporción de gastos mixtos (ej. usar parcialmente la casa como oficina, ver más abajo).
3.2. Impuestos Sobre la Renta y Contribuciones Propias
Definición: Pagos de ISR u otras contribuciones a cargo del contribuyente (o de terceros) que por ley no pueden deducirse.
Ejemplos: El propio Impuesto Sobre la Renta del contribuyente no es deducible (no se puede deducir un impuesto contra sí mismo). Tampoco lo son impuestos de terceros pagados por cuenta de ellos. Asimismo, contribuciones subsidiadas (pagadas parcialmente por el gobierno) o aportaciones de seguridad social a cargo de los trabajadores no se pueden deducir, pues no las eroga el contribuyente con carácter de gasto empresarial .
Tratamiento: No deducible. LISR art. 28 fracción I especifica que “los pagos por ISR a cargo del contribuyente o de terceros” no son deducibles . Igualmente, el IVA e IEPS trasladados al contribuyente no son deducibles, salvo cuando no se tenga derecho a acreditarlos y correspondan a gastos deducibles . Esto significa que en general el IVA que paga la empresa se recupera vía acreditamiento, y no por deducción; si algún IVA no puede acreditarse (p.ej. por realizar actividades exentas) entonces sí podría deducirse ese IVA pagado como gasto, pero nunca si el gasto principal es no deducible .
Nota: Otros impuestos comunes no deducibles incluyen el ISR retenido a terceros (porque es entero de impuesto, no gasto) y contribuciones como multas fiscales (ver sección 3.5). Las únicas contribuciones que la fracción I de art. 28 permite deducir son las aportaciones patronales al IMSS (Seguridad Social) , dado que son parte de los costos laborales.
3.3. Multas, Sanciones e Indemnizaciones Penales o Contractuales
Definición: Pagos que el contribuyente realiza por concepto de multas gubernamentales, sanciones administrativas, recargos por mora (intereses por pago tardío de impuestos), así como penas convencionales o indemnizaciones por incumplimiento de contratos.
Ejemplos: Multas de tránsito de un vehículo de la empresa, multas fiscales impuestas por el SAT, sanciones administrativas (ej. una multa de PROFECO), penalizaciones por entregar tarde un proyecto a un cliente, indemnización por daños si el contribuyente causó un perjuicio a un tercero, etc.
Tratamiento: En general no son deducibles. La LISR art. 28 fracción VI establece que “las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales” no podrán deducirse . La única excepción es cuando la ley obligue a pagarlas por causas no imputables a culpa del contribuyente: es decir, si la indemnización deriva de responsabilidad objetiva, caso fortuito o fuerza mayor, entonces sí podría deducirse, salvo que el evento haya sido culpa del contribuyente . En la práctica, casi todas las multas gubernamentales son por incumplimiento (culpa) del contribuyente, por lo que no se admiten. Los recargos (intereses) por pagar tarde contribuciones sí se pueden deducir si fueron efectivamente pagados , pero no las multas ni actualizaciones.
Ejemplo: Si en 2025 un profesional pagó una multa de $5,000 MXN por no declarar a tiempo, ese gasto no reduce su utilidad fiscal. Tampoco lo haría una multa de tránsito pagada, aunque el vehículo sea parte de la actividad. Estas erogaciones deben identificarse contablemente como no deducibles y agregarse en la conciliación fiscal al resultado.
3.4. Gastos de Representación y Obsequios
Definición: Gastos destinados a atenciones, agasajos, eventos sociales o regalos otorgados, típicamente para mantener o mejorar relaciones de negocio, pero que no están directamente ligados a la prestación de un servicio o venta de un producto a todos los clientes. Incluye los llamados gastos de representación (atenciones a clientes, viáticos de invitados, celebraciones, etc.) y los obsequios o regalos en general.
Tratamiento: No deducibles en su mayoría. La LISR art. 28 fracción III y IV señala que “obsequios, atenciones y otros gastos análogos” no se pueden deducir, así como los gastos de representación . La única excepción es para obsequios o atenciones directamente relacionados con la actividad y ofrecidos de forma general a todos los clientes (por ejemplo, muestras gratis de productos, cortesías que se dan a cualquier comprador). Si el regalo o atención se limita a ciertos clientes o no está vinculado con la promoción de la empresa, se considera representación y se excluye.
Ejemplos: No son deducibles: una cena lujosa o evento para agasajar a un cliente específico, regalos costosos a proveedores en fin de año, boletos de entretenimiento para clientes, etc. . En cambio, sí serían deducibles (como gastos de publicidad) cosas como mercancía promocional de bajo valor otorgada masivamente (por ej., calendarios, plumas con el logo, muestras) porque la ley lo permite al ser atenciones a clientes en forma general .
Nota: Es importante distinguir que estos gastos, aunque tengan una intención comercial (mejorar relaciones), no se consideran indispensables. El SAT suele poner especial atención a partidas de “gastos de representación” en auditorías, ya que pueden ocultar consumos personales o lujos no vinculados al negocio. Lo recomendable es minimizar este tipo de erogaciones o absorberlas con utilidad después de impuestos (no cargarlas como gasto deducible).
3.5. Viáticos y Gastos de Viaje (Límites y Restricciones)
Definición: Gastos de viaje o viáticos son las erogaciones por concepto de traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos necesarios cuando personas vinculadas al negocio (empleados o el propio profesionista) se desplazan fuera de su residencia para actividades laborales.
Tratamiento: Los viáticos son deducibles solo dentro de ciertos límites y condiciones. La LISR art. 28 fracción V establece restricciones claras:
Distancia: No son deducibles los gastos de viaje efectuados “dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente” . Es decir, si el viaje es local (menos de ~50km), no se considera viático deducible sino gasto personal local (ej. comida en la ciudad del despacho no es viático).
Beneficiario: Los viáticos deben otorgarse a personas que tengan relación laboral con el contribuyente o presten servicios profesionales para él . Si se pagan gastos de viaje a terceros sin relación (p.ej. el cónyuge que acompaña pero no trabaja en la empresa), esa parte no es deducible.
Comprobación: Deben estar amparados por comprobantes fiscales (CFDI en México, o documentación equivalente en el extranjero) por conceptos de hospedaje, transporte, alimentación, etc. . Además, en la práctica se recomienda llevar una bitácora o informe del viaje detallando fechas, destino y objetivo.
Límites monetarios: La ley impone topes diarios para ciertos conceptos:
Alimentos: hasta $750.00 MXN diarios en territorio nacional, o $1,500.00 MXN diarios en el extranjero , siempre y cuando se compruebe el viaje con factura de hospedaje o transporte. Si solo se tiene comprobante de transporte (y no de hotel), igualmente se puede deducir alimentos hasta esos montos pero el pago de los alimentos debe haberse hecho con tarjeta de crédito del viajero . Cualquier exceso sobre esos importes no es deducible.
Uso o alquiler de automóvil (renta de carro/gasolina): hasta $850.00 MXN diarios .
Hospedaje en extranjero: hasta $3,850.00 MXN diarios (en México no hay límite diario de hotel más que la razonabilidad y comprobación).
Convenciones: Si en una cuota se incluyen varios gastos (hotel, comidas) no desglosados, solo se permite deducir la parte correspondiente a alimentos hasta el límite diario mencionado ; el resto de la cuota que exceda ese cálculo es no deducible.
No deducibles específicos: Gastos de viaje que no correspondan a hospedaje, alimentación, transporte, uso de auto o kilometraje de la persona en viático, no son deducibles . Esto implica que otros gastos como entretenimiento durante el viaje, souvenirs, minibar, etc., quedan fuera.
Ejemplo: Un profesional viaja 3 días de CDMX a Monterrey por trabajo. Presenta CFDIs por avión $5,000, hotel $4,500 (3 noches), alimentación $3,000 (promedio $1,000 diario) y renta de auto $3,000. Para deducir: El avión y hotel son deducibles al 100% con factura. La alimentación excede el límite: solo $750 x 3 = $2,250 son deducibles; los $750 excedentes no lo son . La renta de auto $3,000 para 3 días está dentro de $850 diarios ($2,550 máximo) – en este caso hay un excedente de $450 no deducible. Así, del total $15,500 gastado, solo $14,300 sería deducible; $1,200 se excluiría en la declaración anual por exceder límites.
En resumen, los viáticos son deducibles pero con muchas condiciones. Gastos de viaje no comprobados, realizados en exceso o fuera de las reglas anteriores se consideran no deducibles y deben segregarse.
3.6. Donativos No Autorizados
Definición: Donativos o donaciones que realiza el contribuyente a terceros que no son donatarias autorizadas por el SAT, o que exceden los límites permitidos por la ley. También aplica a donativos otorgados a personas físicas o entidades no contempladas en las listas oficiales.
Tratamiento: No son deducibles. Solo son deducibles los donativos otorgados a instituciones o entidades autorizadas por Hacienda (donatarias autorizadas) y cumpliendo requisitos (tope del 7% de la utilidad fiscal del año anterior, en caso de personas físicas en su declaración anual personal). Cualquier otro donativo se considera liberalidad no deducible. LISR art. 28 no menciona “donativos no autorizados” textualmente en el caso de personas morales, pero para personas físicas sí se señala que “los donativos” (no onerosos ni remunerativos) no son deducibles en la actividad empresarial – en su lugar, los donativos permitidos se deducen en la sección de deducciones personales con limitantes. La lista de Expansión 2025 incluye explícitamente “Donaciones no autorizadas” entre los gastos no deducibles comunes .
Ejemplos: Si un médico con actividad empresarial dona $5,000 a una persona o a una asociación no autorizada, ese monto no reduce sus ingresos. Si dona a una institución autorizada (ej. Cruz Roja) podrá deducirla pero no como gasto de negocio, sino como deducción personal en su declaración anual, y limitada al 7% de sus ingresos acumulables . Dentro de la contabilidad del negocio, ningún donativo sería deducible (salvo que la propia actividad del contribuyente sea donar, lo cual no aplica aquí).
Nota: Se recomienda hacer donativos con fines filantrópicos con recursos personales ya después de calcular impuestos, o cumplir estrictamente lo de donatarias autorizadas si se quiere aprovechar el incentivo fiscal (pero de nuevo, fuera de la utilidad de negocio). Un error sería tratar de pasar donativos como “gasto de promoción” u otro rubro: ante una auditoría, el SAT reclasificará eso como no deducible.
3.7. Automóviles y Activos de Lujo (Límites de Deducción)
Definición: Gastos asociados a automóviles utilizados en la actividad, así como adquisiciones de ciertos activos considerados de uso personal o lujo (aviones, yates, casas habitación) que la ley restringe.
Tratamiento para Automóviles: La LISR permite deducir vehículos pero con límites:
Inversión en automóviles (compra): Solo es deducible la inversión (valor) hasta $175,000 MXN por automóvil de combustión interna. En caso de autos eléctricos, híbridos o hidrógeno, el límite es $250,000 MXN . Si el vehículo costó más, el exceso no se podrá depreciar. Por ejemplo, para un auto de $300,000, solo $175,000 entrarán al cálculo de depreciación; el resto $125,000 nunca será deducible.
Arrendamiento de autos: De forma análoga, los pagos por renta (uso o goce) de automóviles están topeados a un equivalente de $200 diarios (unos $6,000 mensuales) por auto de gasolina, o $285 diarios si es eléctrico/híbrido . Cantidades superiores por arrendamiento tampoco son deducibles.
Gastos de mantenimiento y operación: Gasolina, mantenimiento, refacciones de vehículos sí son deducibles, pero solo en la proporción que el auto sea deducible. Es decir, si el auto excedió el límite, solo se deduce la proporción. Ejemplo: Auto de $250k vs $175k límite = 70% deducible. Entonces la gasolina, tenencia, seguros de ese auto serán deducibles solo al 70%. El SAT ha señalado que los contribuyentes deben aplicar la deducción proporcional al límite cuando el valor excede . En el ejemplo práctico de Contably, de $60,000 en gasolina y mantto anual, solo $42,000 (70%) serían deducibles, alineados al límite del auto .
Uso estrictamente indispensable: Además, la ley exige que el vehículo sea estrictamente indispensable para la actividad (por ejemplo, un coche para un repartidor o para visitar clientes). Autos de lujo usados básicamente para fines personales del empresario difícilmente califican. Y si la empresa da en comodato (préstamo) autos a socios/trabajadores que no los usan en la operación, un criterio no vinculativo (22/ISR/NV) indica que esos no son deducibles .
Otros Activos de Lujo:
Aviones y embarcaciones particulares: No es deducible la inversión en aviones o barcos privados que no tengan concesión para uso comercial . Es decir, un avión privado para uso de los dueños no se puede depreciar. Tampoco los pagos por su renta o uso . Solo serían deducibles los aviones/barcos destinados comercialmente (por ejemplo, si se tiene una aerolínea o empresa de transporte).
Casas habitación y casas de recreo: La inversión en casas habitación para uso personal o de los socios no es deducible . Las casas de recreo (vacacionales) en ningún caso son deducibles . Únicamente si la casa habitación tiene un uso en la operación y cumple requisitos del Reglamento (por ejemplo, vivienda para empleados en una ubicación remota) podría haber deducción, pero son casos especiales.
Resumen: Los activos de naturaleza personal (autos lujosos, yates, aviones privados, casas) tienen tratamiento muy limitado. Para automóviles, los límites monetarios concretos obligan a calcular cuidadosamente la deducción de la compra y gastos relacionados . Cualquier porción que exceda los topes se considera gasto no deducible.
3.8. Reservas, Provisiones y Pérdidas no Realizadas
Definición: Ciertas reservas contables (pasivos estimados) o provisiones de gastos que se contabilizan para previsión futura, así como pérdidas que no representan una realización efectiva (por ejemplo, pérdidas en venta de activos a partes relacionadas o ciertas pérdidas financieras).
Tratamiento: La LISR niega la deducción de varias reservas:
Reservas complementarias de activo o pasivo: En general, no se pueden deducir provisiones contables que no sean gasto efectivamente realizado. Por ejemplo, crear una reserva para cuentas incobrables no es deduible hasta que se cumplan requisitos de incobrabilidad real; una provisión para pagos de litigios futuros tampoco lo es (fracción VIII del art. 28 LISR) .
Reservas para indemnizaciones al personal o pagos de antigüedad: No deducibles, salvo que se hagan conforme a planes autorizados por la LISR (p.ej. aportaciones a fondos de pensiones sí lo son, pero no simples provisiones internas) .
Pérdidas por caso fortuito/fuerza mayor de activos no deducibles: Si un bien cuya inversión no era deducible se pierde o destruye, esa pérdida no se deduce (art. 28 XIV) . Similar con pérdidas en enajenación de activos cuando el costo no reflejaba mercado (para evitar abusos) .
Pérdidas en venta de acciones y operaciones financieras: Tienen tratamiento especial: por regla general no son deducibles contra otros ingresos, solo pueden disminuir ganancias de la misma naturaleza (art. 28 XVII y XIX) . Es decir, no se puede usar una pérdida en bolsa para reducir la utilidad operativa. Deben segregarse y aplicarse solo contra ganancias futuras de capital, bajo condiciones estrictas. Por eso, a efectos de la declaración normal, tales pérdidas se consideran “no deducibles” inmediatas (pero con posibilidad de deducción condicionada futura).
Crédito mercantil (goodwill): No es deducible la amortización de crédito comercial adquirido , porque la ley no lo reconoce como gasto.
En resumen, provisiones contables no realizadas y pérdidas especiales suelen ser no deducibles, a menos que la ley expresamente permita su deducción bajo cierto procedimiento. El SAT espera que solo se deduzcan gastos efectivamente pagados o pérdidas realizadas que cumplan requisitos. Las empresas deben depurar de su resultado fiscal estas partidas contables.
3.9. Consumos en Restaurantes y Bares
Definición: Gastos por alimentos, bebidas y consumos en restaurantes, cafeterías, bares u otros establecimientos de consumo, realizados por el contribuyente o su personal, fuera de viajes (es decir, localmente o no vinculados a viáticos).
Tratamiento: La regla general desde 2014 ha sido que los consumos en restaurantes solo son parcialmente deducibles, y los consumos en bares son 100% no deducibles. En 2025, continúa vigente la fracción XX del art. 28 LISR que indica que únicamente el 8.5% del gasto en restaurantes será deducible (con el 91.5% restante no deducible), siempre y cuando el pago se haga con medios electrónicos (tarjeta de crédito, débito, servicios o monedero electrónico autorizado) . Es decir, de cada $1,000 gastados en comidas de restaurante (no ligadas a viáticos), solo $85 se pueden deducir. Ningún consumo en bar es deducible en absoluto .
Ejemplos: Si una persona con negocio invita a un cliente a comer y paga $2,000, podrá deducir $170 y $1,830 serán no deducibles (asumiendo uso de tarjeta, porque si se pagó en efectivo ni el 8.5% procedería). Esta limitación busca evitar que se carguen a la empresa gastos personales de alimentación. Importante: Si el gasto de restaurante ocurre durante un viaje de negocios fuera de la ciudad, entonces entra en la categoría de viáticos (Módulo 3.5) y podría deducirse al 100% hasta $750 diarios con comprobante de hotel, en lugar de aplicar el 8.5%. La ley establece que “Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V [viáticos]... sin exceder sus límites” , lo que significa que en contexto de viaje se aplican las reglas de viático (más favorables) en vez de la restricción general de 8.5%.
Nota: Muchas veces estos gastos se contabilizan como “gastos de representación” (ya cubiertos en 3.4). El contribuyente debe separar claramente los consumos locales (sujeto a 8.5%) de los viáticos (sujeto a límites diarios pero deducibles al 100% dentro de ellos). De cualquier forma, toda propina o extra en efectivo sin facturar no sería deducible. Y reiterando: bares, clubes nocturnos, discotecas, etc., no deducen nada por considerarse recreativos .
3.10. Otros Gastos Financieros o Pagos a Partes Relacionadas Restrictivos
Por completar el catálogo, mencionamos otras fracciones del Art. 28 LISR que pueden aplicar menos comúnmente a personas físicas pero son relevantes:
Intereses sobre ciertos préstamos: No son deducibles los intereses de préstamos obtenidos para adquirir valores exentos o otorgados por personas físicas o entidades no lucrativas (para evitar esquemas de arbitraje) . Esta situación es más típica en empresas, pero si una persona física obtuvo un préstamo de un familiar para comprar valores gubernamentales, los intereses que pague no los podría deducir.
Pagos a empresas en paraísos fiscales (Regímenes Fiscales Preferentes): La fracción XXIII del art. 28 niega la deducción de pagos a partes relacionadas cuya contraparte esté sujeta a baja imposición (tax havens), salvo que se demuestre que corresponden a actividades empresariales reales con sustancia . Esto es una medida anti-elusión. En personas físicas profesionales es raro, pero podría aplicarse si, por ejemplo, pagaran honorarios a una sociedad propia en el extranjero para erosionar base. Tales pagos serían no deducibles a menos que se pruebe lo contrario.
Gastos en el extranjero compartidos con no contribuyentes: Fracción XVIII: si se hace un gasto de manera prorrateada con un socio extranjero que no paga ISR en México, la parte proporcional puede no deducirse .
Compras a sindicatos o pagos simulados: (Criterios no vinculativos) Por ejemplo, pagar nómina a través de un sindicato o outsourcing no permitido puede volver no deducible el gasto (criterio 26/ISR/NV) , pero esto es más aplicable a personas morales.
Gastos a terceros sin relación laboral/profesional: Retomando criterio 6/ISR/NV: Si la empresa paga gastos a nombre de personas que no trabajan ni son proveedores (ej. pagar la renta de la casa de un amigo), ese gasto es considerado no indispensable y no deducible .
Como puede verse, la lista de no deducibles es extensa. La ley busca impedir la deducción de gastos que no representen una erogación estrictamente necesaria para producir ingresos gravados. En la práctica, es útil elaborar un catálogo interno de “no deducibles” para la empresa, de forma que en la contabilidad se vayan identificando estos gastos desde el inicio (por ejemplo, crear cuentas especiales para multas, gastos personales, etc.), facilitando su exclusión al calcular el resultado fiscal.
Módulo 4: Criterios del SAT y Jurisprudencia Relevante
En este módulo examinamos cómo los criterios oficiales del SAT (no vinculativos) y la jurisprudencia de los tribunales han aclarado la aplicación de las reglas de no deducibilidad.
4.1. Criterios No Vinculativos del SAT (RMF 2025): Son lineamientos publicados por la autoridad fiscal para advertir sobre prácticas indebidas. Si bien no son ley, indican la postura del SAT y sirven de alerta. Algunos relevantes en tema de deducciones:
6/ISR/NV – Gastos a favor de terceros: Declara práctica indebida deducir gastos hechos a favor de personas sin relación laboral ni de prestación de servicios con el contribuyente . Ejemplo: una empresa paga la universidad del hijo de un socio (que no trabaja ahí); intentar deducir ese pago sería objetado conforme a este criterio.
44/ISR/NV – Servicios no efectivamente prestados: Publicado en DOF 11/Oct/2024, señala que “las erogaciones por concepto de prestación de servicios no serán deducibles si no se acredita que éstos fueron efectivamente prestados” . Busca combatir facturas falsas de servicios. El SAT exige evidencia de que el servicio ocurrió: contratos, reportes, entregables, correo, etc. De lo contrario, lo considera simulación y no permite la deducción . Este criterio también involucra el principio de estricta indispensabilidad y referencias a que el gasto esté alineado con el objeto social .
22/ISR/NV – Inversiones en automóviles en comodato: Indica que no son deducibles las inversiones en autos dados en comodato a personas que no los usan en la actividad del contribuyente (mencionado en 3.7).
Otros: Existen criterios sobre subcontratación (17/ISR/NV – recuerda retener salarios subcontratados) , sobre previsión social en efectivo (21/ISR/NV – no se considera previsión social deducible si se da en efectivo) y varios relacionados a consolidación fiscal o operaciones sofisticadas que exceden el alcance de este curso. El Anexo 3 de la RMF 2025 listado anteriormente muestra todos los criterios vigentes. Es recomendable revisarlos anualmente, ya que el SAT los actualiza para nuevas tácticas fiscales observadas.
4.2. Jurisprudencia de Tribunales: Los tribunales han emitido criterios obligatorios (jurisprudencias) en materia de deducciones. Destacamos algunos:
“Estrictamente indispensable” (SCJN y TFJA): La Suprema Corte ha sostenido que el requisito de indispensabilidad es constitucional y su interpretación debe hacerse caso por caso. Una tesis señala que gastos estrictamente indispensables son “aquellos necesarios para el funcionamiento de la empresa y la generación del ingreso gravado”, rechazando deducciones de erogaciones suntuarias o ajenas al objeto del negocio . El TFJA, como citamos, determinó que la indispensabilidad no depende del nombre del gasto sino de su naturaleza real y su conexión con la actividad empresarial . Este criterio ha sido apoyado por la PRODECON y refleja la doctrina “fondo sobre forma” en materia fiscal.
Gastos en el extranjero prorrateados (SCJN): En 2021, la SCJN resolvió que para deducir gastos hechos en el extranjero conjuntamente con partes no contribuyentes en México (similar a art. 28 XVIII), el contribuyente debe al menos demostrar la estricta indispensabilidad de su porción y el beneficio obtenido . Esto para evitar la deducción de gastos globales que en realidad benefician a terceros no sujetos a ISR.
No deducibilidad de ciertos impuestos como IVA trasladado (SCJN): Existe jurisprudencia que avala la no deducción del IVA trasladado por ser un impuesto recuperable y no un gasto (confirmando art. 28 fracción XV), incluso se declaró inconstitucional en algún momento incluir el IVA no acreditable como deducción, reafirmando que solo se deduce si no es acreditable conforme a ley .
Donativos y onerosidad: La SCJN ha sostenido que los donativos no onerosos ni remunerativos solo son deducibles en los casos y límites que marca la ley, y eso no viola el principio de equidad. Es decir, la restricción de donativos (solo a ciertas entidades y con tope) es constitucional, protegiendo la base gravable.
Deducción de nómina subcontratada (antes de reforma): Hubo jurisprudencia que negaba la deducción de pagos hechos vía outsourcing no transparente, lo cual derivó en criterios no vinculativos y finalmente en reformas legales prohibiendo la subcontratación abusiva (hoy día, si se incumple la Ley Federal del Trabajo en subcontratación, los pagos correspondientes no deducen y ni acreditan IVA).
En general, la tendencia jurisprudencial apoya al fisco en evitar deducciones improcedentes, pero también ha brindado lineamientos al contribuyente: por ejemplo, que éste puede probar mediante documentación y peritajes que un gasto sí era indispensable para su actividad, aun si el SAT inicialmente lo niega. Un caso notorio fue cuando tribunales permitieron deducir ciertas prestaciones de previsión social no obligatorias al considerarlas indispensables para el ambiente laboral (criterio ya superado por la ley actual que lo limita en art. 28).
4.3. PRODECON (Procuraduría del Contribuyente): Si bien no es tribunal, la PRODECON ha emitido recomendaciones y criterios sustantivos. Ha enfatizado, por ejemplo, que el SAT al rechazar una deducción por “no indispensable” debe fundamentar por qué considera que el gasto no se relaciona con la actividad, dando oportunidad al contribuyente de defender su posición. Esto ha ayudado a que, en auditorías, haya espacio de diálogo sobre ciertas deducciones controversiales (por ejemplo, pagos a partes relacionadas al extranjero donde el contribuyente puede demostrar necesidad y valor de mercado).
Conclusión del módulo: Conocer los criterios del SAT ayuda a anticipar y evitar prácticas riesgosas, mientras que la jurisprudencia ofrece una guía de cómo se interpreta la ley en casos complejos. Ambos sirven para afinar la estrategia fiscal: si un gasto es borderline, se debe documentar exhaustivamente su necesidad y materialidad para sustentar su deducción, o en caso de duda, abstenerse de deducirlo.
Módulo 5: Errores Comunes en la Práctica Contable
Incluso conociendo la teoría, en la práctica contable-fiscal surgen errores frecuentes que llevan a incluir gastos no deducibles como si lo fueran. A continuación se enumeran errores comunes que deben evitarse, junto con recomendaciones:
5.1. Mezclar gastos personales con gastos de la actividad: Es quizá el error más habitual en pequeños negocios. Por ejemplo, pagar el supermercado, la ropa o el celular personal con la cuenta de la empresa y registrar esos desembolsos como “gastos”. Esto es incorrecto: esos gastos no son estrictamente indispensables y el SAT los rechazará . Recomendación: Tener cuentas bancarias separadas (personal vs negocio) y registrar en contabilidad solo gastos del giro. Si por error se pagó algo personal con fondos de la empresa, contabilizarlo como retiro del dueño no deducible, no como gasto operativo.
5.2. No verificar los requisitos del CFDI: Otro error es creer que con tener la factura ya se puede deducir. Muchas deducciones son rechazadas porque el CFDI es incorrecto o incompleto: por ejemplo, un CFDI de pago en parcialidades sin su complemento de pago (el SAT invalida la deducción porque faltó ese requisito) ; o un CFDI de nómina mal timbrado o cancelado que deja la nómina como no deducible. Recomendación: Revisar cada CFDI: que tenga RFC correcto, método de pago adecuado, complemento cuando aplique, y que no esté cancelado . Usar herramientas de conciliación de CFDIs puede ayudar a detectar cancelaciones o errores antes de la declaración .
5.3. Pagar gastos grandes en efectivo: A veces por rapidez o desconocimiento se pagan en efectivo montos elevados (> $2,000) – por ejemplo, comprar equipo de cómputo de $10,000 en efectivo. Aunque se tenga CFDI, ese gasto no será deducible por violar la forma de pago permitida . Recomendación: No usar efectivo para nada que pueda superar $2,000. Emplear transferencias, cheques o tarjetas. Si por alguna razón se usó efectivo, reconocer que esa factura no se deduce y considerar su efecto en la utilidad.
5.4. No comprobar la materialidad de servicios: Un error grave es registrar gastos por servicios profesionales, asesorías o comisiones sin tener evidencia de que realmente se prestó el servicio. Esto se vio mucho en esquemas de factureras (EFOS). Si el SAT solicita soportes y no los hay (ej. informes, entregables, correspondencia), reclasificará el gasto como no deducible . Recomendación: Documentar todos los servicios contratados: contratos firmados, reporte de actividades, resultado del servicio, etc. y asegurarse que el servicio tiene relación con la actividad (evitar servicios genéricos difícilmente justificables).
5.5. Registrar provisiones contables como si fueran deducción inmediata: Por ejemplo, crear una provisión en diciembre para pagos de PTU o indemnizaciones futuras y pretender deducirla ese año. Las provisiones no son deducción hasta que se materializan (salvo casos permitidos). Recomendación: Distinguir entre gastos devengados deducibles (p.ej. aguinaldo ya pagado en enero del siguiente año pero devengado, que se puede deducir si se paga en primeros días) vs simples reservas. No deducir nada que no esté pagado o formalizado.
5.6. Duplicar deducciones: Puede ocurrir al contabilizar dos veces una misma factura (error humano) o no depurar CFDIs cancelados. El SAT detecta fácilmente deducciones duplicadas y las rechaza . Recomendación: Llevar control folio por folio de CFDIs usados. Si se cancela un comprobante y se sustituye por otro, asegurarse de usar solo el válido. Revisar con el auxiliar contable que no existan cargos idénticos duplicados.
5.7. Pasar por deducibles gastos claramente no deducibles: Como vimos en el módulo 3, hay gastos que nunca proceden (multas, representación, etc.). Un error es “intentarlo” de todas formas pensando que quizá no se note. Ejemplo: cargar multas de tránsito al gasto de vehículos, o incluir la comida del viernes en “gastos de viaje”. Si hay auditoría, serán rechazados y además pueden acusar mala fe. Recomendación: Ser conservador: si la ley dice que algo no es deducible, no incluirlo. Llevar cuentas de “No deducible” separadas ayuda a registrar estos pagos pero fuera de la base del ISR.
5.8. Viáticos mal manejados: Errores típicos: viáticos sin comprobar con facturas (entregan efectivo a un empleado y al no comprobar todo, la diferencia no devuelta es no deducible); viáticos pagados a alguien que no es empleado/colaborador (eso sería un gasto a tercero, no deducible); gastos de viaje locales como si fueran viáticos (no cumplen distancia) ; exceder los límites diarios pero deducir todo. Recomendación: Tener políticas de viaje: exigir comprobantes, limitar montos conforme ley, y rechazar o que se reembolsen los gastos personales en viajes. Documentar en informes de viaje el motivo y relación con la actividad.
En suma, los errores comunes se concentran en fallas de control interno y desconocimiento de restricciones. Es esencial capacitar al personal contable y a los mismos contribuyentes en distinguir claramente qué sí y qué no se puede deducir, y en llevar un sistema ordenado de comprobantes y pagos. Afortunadamente, muchas herramientas (ERPs, sistemas de contabilidad electrónicos) ya ayudan a marcar transacciones potencialmente problemáticas (como alertar pagos en efectivo, CFDis cancelados, etc.). La prevención es la mejor estrategia: corrigiendo estos errores antes de presentar la declaración anual se ahorran dolores de cabeza posteriores.
Módulo 6: Consecuencias Fiscales de Deducir Gastos No Autorizados
¿Qué ocurre si a pesar de todo, un contribuyente deduce indebidamente gastos no deducibles? Las consecuencias pueden ser serias, tanto en el cálculo de impuestos como en sanciones administrativas e incluso penales. Detallemos las principales:
6.1. Rechazo de la deducción y determinación de diferencias de ISR: En una revisión (ya sea un requerimiento por la declaración anual o una auditoría profunda), el SAT revisará las deducciones declaradas. Si identifica gastos no deducibles incluidos, los rechazará, es decir, los suma de vuelta a la utilidad gravable del contribuyente . Esto produce una diferencia fiscal: la utilidad fiscal real resultaría mayor y, por tanto, hubo un ISR omitido. El SAT determinará el impuesto a cargo omitido, que el contribuyente deberá pagar. Por ejemplo, si se dedujeron $100,000 indebidamente y la tasa efectiva del contribuyente es ~30%, habrá ~$30,000 de ISR no pagado que se le cobrarán.
6.2. Actualización y Recargos: Al ISR omitido se le calculan recargos (intereses moratorios) desde la fecha en que debió pagarse el impuesto. A septiembre 2025, la tasa de recargos es ~1.47% mensual. También se aplica la actualización por inflación acumulada desde entonces. En conjunto, esto puede incrementar la deuda fiscal significativamente si han pasado varios meses o años.
6.3. Multas por infracción fiscal: El CFF tipifica como infracción presentar declaraciones con datos falsos o errores que impliquen pagar menos impuesto. Deductivamente, deducir gastos improcedentes encaja en “omitir contribuciones” vía disminución indebida de la base. Las multas varían según la gravedad:
Si se considera una omisiones sin dolo, la multa suele ser un porcentaje del impuesto omitido. Por ejemplo, el Art. 76 CFF (fracción II) contemplaba multas del 20% al 35% del beneficio indebido cuando se declaran pérdidas mayores a las reales, etc. Para ISR omitido, típicamente la multa está en el rango 15% a 30% del impuesto no pagado (la exactitud depende de la situación, y si el contribuyente corrige espontáneamente puede reducirse).
Si se calificara como evasión deliberada, las multas suben (hasta 75% del impuesto omitido en ciertos casos de simulación).
6.4. Potenciales delitos fiscales: En casos extremos, deducir gastos falsos o no deducibles deliberadamente podría configurar defraudación fiscal (Art. 109 CFF). Por ejemplo, uso de facturas falsas (EFOS) para simular servicios no recibidos es delito grave. La defraudación fiscal es perseguible penalmente cuando el monto de lo defraudado excede ciertos umbrales (~$8.7 millones de pesos acumulados, en 2025) o si hay uso de documentos falsos, etc. Deducir gastos personales a sabiendas difícilmente escalaría a lo penal a menos que sea parte de un esquema mayor, pero no es imposible. Desde 2020, la ley endureció penas contra quienes compran facturas para deducir ficticiamente. Recomendación: Nunca intentar deducir a sabiendas gastos simulados, pues las consecuencias penales incluyen cárcel y no hay acuerdos reparatorios fáciles por tratarse ya de delitos calificados como graves en ciertos supuestos (contrabando de comprobantes, etc.).
6.5. Pérdida de estímulos o beneficios fiscales: Además de pagar impuesto, recargos y multas, un contribuyente que incurre en estas prácticas puede perder confianza ante la autoridad. Por ejemplo, si estaba en el padrón de buenos contribuyentes o con algún estímulo (como facilidad administrativa), podría ser excluido. También, un dictaminador (contador público registrado) podría negarse a dictaminar estados financieros si ve muchas irregularidades, lo que priva al contribuyente de ese beneficio de dictamen.
6.6. Daño reputacional y créditos fiscales: Cuando las diferencias son cuantiosas y no se pagan, el SAT levanta créditos fiscales que pueden terminar en embargo de cuentas, inmovilización de activos o aparición en listas públicas de adeudos. No es deseable que por deducir unos gastos personales el contribuyente termine en la lista de morosos del SAT.
6.7. Regularización y autocorrección: Si el contribuyente detecta antes o durante una revisión que incluyó deducciones improcedentes, puede autocorregirse presentando declaraciones complementarias. Si lo hace voluntariamente (antes de cualquier requerimiento formal) solo paga impuesto y recargos, evitando multas. Incluso durante una auditoría, si acepta observaciones y corrige, las multas pueden reducirse. PRODECON suele aconsejar la autocorrección para mitigar consecuencias. Eso sí, una vez notificada una liquidación final, es más difícil eliminar la multa.
Caso ilustrativo: Supongamos que en la declaración anual 2025 un profesionista dedujo $50,000 de más (entre gastos personales y multas). En 2026 el SAT revisa y rechaza esos $50,000. Si la tasa promedio fue 30%, habría $15,000 de ISR dejado de pagar. A eso se le suman, digamos, $900 de recargos (aprox. 6% anual) e inflación menor por un año, y una multa del 20% ($3,000). Termina debiendo ~$18,900. Puede parecer manejable, pero si los montos no deducibles hubieran sido mayores o arrastrados varios años, la suma crece. Y si se hubiesen usado facturas falsas, además del crédito fiscal, el SAT podría denunciar penalmente.
Conclusión: Deducir indebidamente no vale la pena. Cualquier ahorro fiscal inmediato se anula con creces al ser descubierto, debido a intereses y multas. Es más seguro pagar un poco más de ISR real que enfrentarse a sanciones. Por ello, la planeación fiscal debe hacerse dentro del marco legal, aprovechando deducciones permitidas y evitando las prohibidas. En el próximo módulo, veremos casos prácticos que ejemplifican la correcta separación de gastos deducibles y no deducibles.
Módulo 7: Casos Prácticos (Cálculos Paso a Paso)
Finalmente, ponemos en práctica lo aprendido con algunos casos prácticos típicos. Cada caso presenta una situación para un contribuyente persona física con actividad empresarial, se identifican los gastos deducibles y no deducibles, y se calcula el efecto en la utilidad fiscal de 2025 paso a paso.
Caso 7.1: Gastos personales confundidos con gastos de negocio
Situación: Juan es un consultor independiente (persona física con actividad profesional). En 2025 reportó ingresos por $500,000 MXN. Sus gastos registrados fueron:
Renta de oficina: $60,000 (con CFDI, pagado por transferencia).
Papelería y cómputo: $15,000 (CFDIs, pagos con tarjeta).
Colegiatura de sus hijos: $30,000 (pagada desde la cuenta de la actividad, con CFDI a nombre de la escuela).
Despensa del hogar: $20,000 (en Walmart, pagada con tarjeta pero es consumo familiar, no oficina).
Luz, agua y mantenimiento de oficina: $10,000.
Multa de tránsito: $2,000 (manejando el auto a una cita de trabajo, excedió velocidad).
Total gastos registrados: $137,000.
Análisis: De los gastos listados, claramente gastos personales son la colegiatura y la despensa, que suman $50,000, y la multa $2,000 es no deducible. Los demás ($60k + $15k + $10k = $85,000) sí son deducibles al cumplir requisitos.
Cálculo paso 1 – Separar no deducibles:
Gastos deducibles identificados: $85,000.
Gastos no deducibles: Colegiatura $30k, Despensa $20k, Multa $2k. Total no deducibles = $52,000.
Juan no puede deducir esos $52,000, aunque los haya pagado con dinero de la actividad, porque no son estrictamente necesarios para generar su ingreso .
Paso 2 – Determinar utilidad fiscal:
Ingresos $500,000 – Deducciones autorizadas $85,000 = $415,000 de utilidad gravable (antes de PTU o pérdidas fiscales si las hubiera).
Paso 3 – ISR anual estimado:
Si suponemos una tasa aproximada del 30% (para simplificar, dado que con $415k caería en tarifa máxima casi), el ISR sería ~$124,500. (Nota: La tarifa persona física es progresiva, este monto es un estimado.)
Paso 4 – Comparar con escenario si hubiera deducido todo indebidamente:
Si Juan erróneamente hubiera deducido todo ($137k), su utilidad fiscal declarada sería $363,000 y su ISR ~ $108,900. Habría pagado de menos ~$15,600 en ISR. En una revisión, el SAT le reclamaría esa diferencia más recargos y multa.
Lección: Los pagos personales de Juan ($50k) debió realizarlos con su dinero propio, no cargarlos al negocio. De haber necesitado sacar dinero del negocio, lo correcto era registrarlo como retiro no deducible. La multa de tránsito ($2k) igual debió segregarse. Al final, la carga fiscal real de Juan corresponde a su ganancia neta de $415k, no $363k. Este caso muestra la importancia de identificar y separar gastos personales y multas antes de calcular impuestos.
Caso 7.2: Viático fuera de límite y viaje personal no deducible
Situación: María es arquitecta y viajó de Puebla a Cancún para un congreso arquitectónico (actividad relacionada con su negocio) durante 4 días en 2025. Gastó:
Avión: $5,500 (CFDI, pagado con tarjeta).
Hotel: $8,000 (4 noches, CFDI).
Alimentos: $6,400 (promedio $1,600 diarios, CFDIs de restaurantes del hotel).
Taxis locales: $1,200 (no todos con recibo formal, algunos solo notas).
Día extra de turismo personal: se quedó 2 días más de vacaciones, gastando $3,000 adicionales (hotel y comidas) fuera del congreso.
María pagó todo con tarjeta y guardó facturas de lo del congreso, pero lógicamente, también tiene facturas de los días personales (ella pensó en pasarlos como “viático” también).
Análisis: Para la parte de congreso (4 días), sí hay viáticos deducibles, pero sujetos a límites:
Alimentos: Tope $750 diarios en México . Ella gastó $1,600 diario, excediendo por $850 cada día. Para 4 días, gastó $6,400 pero solo $3,000 ($750×4) son deducibles. Quedan $3,400 no deducibles.
Hotel: $8,000 por 4 noches en México no tiene tope diario específico (solo en extranjero hay tope). Deducible al 100% ya que tiene CFDI.
Avión: $5,500 deducible al 100% (transporte, comprobado).
Taxis: Al ser dentro de la ciudad destino, cuentan como transporte local. El SAT pide comprobación; supongamos que de $1,200, obtuvo CFDIs por $800 y $400 sin comprobar. Solo $800 deducibles. ($400 sin factura = no deducible).
Días extra personales: Los gastos de los 2 días adicionales ($3,000) no están relacionados con actividad (turismo personal). Aunque tenga facturas, esos $3,000 son totalmente no deducibles por no ser estrictamente indispensables ni estar en los días del evento.
Cálculo paso 1 – Deducciones del viaje admitidas vs. no admitidas:
Deducible:
Avión $5,500
Hotel $8,000
Alimentos deducibles $3,000 (de $6,400)
Taxis deducibles $800
Total deducible del viaje de trabajo = $17,300.
No deducible:
Exceso alimentos $3,400
Taxis sin comprobante $400
Gastos de días personales $3,000
Total no deducible = $6,800.
Paso 2 – Impacto en la declaración:
María solo restará $17,300 como viáticos en su cálculo anual. Si erróneamente pretendía restar todo ($24,100 gastados), habría $6,800 de más. Sobre esos $6,800, en caso de revisión, le recalcularían ~30% = $2,040 de ISR omitido más recargos.
Paso 3 – Lecciones aprendidas:
María debe:
Aplicar límites de deducibilidad a comidas (quizá dividir gastos entre varios asistentes para no pasar el límite por persona, o simplemente saber que solo una parte será fiscalmente útil).
Siempre pedir comprobantes (perdió $400 por no insistir en recibos de taxi; podría usar transporte plataforma que sí da CFDI).
Separar gastos personales de los de negocio. Los $3,000 de turismo pudo pagarlos de otra tarjeta personal y ni meterlos a la contabilidad.
Este caso ilustra cómo incluso gastos genuinamente de negocio pueden tener porciones no deducibles (por límites legales), y cómo agregar días personales a un viaje de trabajo requiere separar muy bien qué gastos corresponden a cada cual. La parte personal no se debe cargar al negocio.
Caso 7.3: Deducción parcial de consumos en restaurantes
Situación: Pedro es un médico que suele invitar a comer a colegas y pacientes potenciales para relaciones públicas. En 2025 gastó aproximadamente $3,000 mensuales en restaurantes locales, totalizando $36,000 en el año, todos con factura a su RFC y pagados con tarjeta. Asumió que eran “gastos de promoción deducibles”.
Análisis: Según la regla de 8.5% deducible en restaurantes (no viáticos) , de $36,000 en consumos, solo $3,060 (8.5% del total) serían deducibles; el restante $32,940 no lo es. Además, si alguno de esos consumos fue en bar (supongamos 5% del monto en bebidas alcohólicas bar) tampoco deduce nada esa parte, pero simplifiquemos con 8.5%.
Paso 1 – Cálculo del monto deducible:
Deducible: $36,000 × 8.5% = $3,060.
No deducible: $36,000 – $3,060 = $32,940.
Paso 2 – Resultado fiscal:
Pedro inicialmente restó $36k entero en su contabilidad. Al hacer la conciliación fiscal para la anual, debe sumar de vuelta $32,940. Si su utilidad antes era baja, digamos ingresos $500k – gastos $400k = util $100k incluyendo esos $36k, ahora la utilidad ajustada sería $132,940. Esto incrementa su ISR.
Paso 3 – Alternativas legales:
Pedro podría haber estructurado algunas de esas comidas como viáticos deducibles al 100% si estaban ligadas a un viaje >50 km (pero sus comidas fueron locales, así que no aplica). Otra opción: reducir estos gastos o asumir que son de representación no deducible en su mayoría.
Reflexión: El SAT asume que comidas locales con terceros son gastos de representación. Pedro tendrá que asumir que más de $32 mil de sus gastos no le ayudaron a bajar impuestos. Si no lo hace y deduce el 100%, en auditoría se lo rechazarán con base en art. 28 fracción XX , requiriéndole el impuesto omitido.
Conclusión del caso: Para gastos en restaurantes recurrentes, siempre aplicar directamente la proporción deducible. Algunos sistemas contables lo automatizan (ej. al registrar $1,000 de cuenta de restaurante, contabilizar $85 a gasto deducible y $915 a cuenta no deducible). Esto evita sustos en la declaración anual.
Caso 7.4: Cómputo de deducción de un automóvil sobre el límite
Situación: La contadora Laura adquiere en 2025 un automóvil para uso en su actividad de asesoría fiscal. Escoge un sedán de lujo que cuesta $300,000 MXN (motor de gasolina). Además, gasta $50,000 en el año en gasolina, seguro y mantenimiento del auto. Ella quiere depreciar el auto y deducir sus gastos de uso.
Análisis:
Valor del auto excede el límite de $175,000 . Solo esa cantidad es deducible vía depreciación.
Por ser auto de combustión interna, la depreciación máxima anual es 25% . Entonces la deducción anual máxima = $175,000 × 25% = $43,750 . Si Laura intentara deducir 25% de $300k ($75,000) estaría deduciendo $31,250 de más, lo cual no está permitido.
Gastos de operación ($50k) deben prorratearse. La proporción deducible es 175k/300k ≈ 58.3%. Entonces de $50,000 de gasolina/seguros, solo $29,167 serían deducibles; el resto $20,833 no.
Paso 1 – Cálculo de deducción de inversión (depreciación):
Monto original deducible: $175,000. Depreciación anual 25% = $43,750 . Este será el monto que Laura podrá deducir en 2025 por la compra del auto. (Nota: si el auto fue comprado a mitad de año y usa depreciación proporcional, podría ser menor en el primer ejercicio, pero asumamos año completo para simplificar).
Paso 2 – Cálculo de gastos deducibles de uso:
Deducible = $50,000 × 58.3% ≈ $29,167. No deducible = ~$20,833.
Paso 3 – Resultado fiscal:
Si Laura hubiera deducido todo el gasto del auto sin límite ($75,000 depreciación + $50,000 gastos = $125,000), se excedería en $125k – ($43,750+$29,167) = $52,083 indebidamente. Eso implicaría una diferencia de ISR de alrededor de $15 mil. Aplicando correctamente la norma:
Deducción total por auto en 2025 = $43,750 + $29,167 = $72,917.
Monto no deducible relacionado = $52,083 (que correspondería al lujo del auto más parte de sus costos).
Lección: Al comprar un auto caro para la empresa, parte de la inversión y de los gastos nunca serán deducibles. Laura pudo optar por un vehículo más económico dentro del límite para deducir todo. O bien, aceptar que por elegir uno de $300k, aproximadamente un 42% de todos los costos del auto serán con cargo a utilidades después de impuestos (no reducirá la base gravable). También se advierte que si Laura intenta deducir la proporción no permitida, en revisión el SAT la ajustará con base en art. 28 fracción II (gastos proporcionales a ingresos exentos o activos no deducibles) , que indica que los gastos relacionados con inversiones no deducibles tampoco lo son en la misma proporción.
Conclusión General del Curso:
En este curso hemos recorrido desde los fundamentos legales hasta ejemplos numéricos que ilustran cómo manejar los gastos no deducibles en 2025 para personas físicas con actividad empresarial/profesional. Es evidente que el cumplimiento fiscal requiere no solo conocer la lista de conceptos prohibidos (multas, gastos personales, donativos no autorizados, etc.), sino también aplicar los principios de control: registrar correctamente, comprobar adecuadamente y hacer los ajustes fiscales necesarios para separar lo deducible de lo que no lo es.
La legislación vigente (LISR, CFF y RMF) ofrece lineamientos claros, y la autoridad refuerza su postura mediante criterios y auditorías. La mejor práctica para el contribuyente es preventiva:
Planear gastos considerando los límites (por ejemplo, si se va a viaticar, conocer los montos topados; si se va a adquirir un activo, saber los límites de deducción).
Evitar mezclar finanzas personales con las del negocio.
Documentar la materialidad de cada gasto de cierta magnitud (especialmente servicios y pagos al extranjero).
Llevar cuentas especiales de “no deducibles” para tener visibilidad desde el registro y no solo al final del año.
Ante dudas, consultar fuentes confiables o asesores (este curso, leyes, criterio PRODECON) para confirmar si un gasto es deducible o no.
Cumplir con estas disposiciones fiscales no solo evita sanciones, sino que también le brinda certeza financiera al negocio, pues la utilidad fiscal reflejará mejor la realidad económica de la actividad. Un contador consciente de los no deducibles podrá asesorar a su cliente (o empresa) incluso en cómo minimizar gastos no productivos (pues muchos no deducibles suelen ser gastos prescindibles o de beneficio personal).
En conclusión, dominar el tratamiento de los gastos no deducibles es indispensable para un ejercicio fiscal limpio en 2025. Esperamos que este curso haya proporcionado el conocimiento y las herramientas prácticas para lograrlo. ¡Apliquemos estas buenas prácticas y asegurémonos de que cada deducción en la declaración anual sea 100% legítima y soportable!
Referencias Legales y Bibliografía:
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Arts. 27, 28, 105, 148 y relacionados, actualizado 2025 .
Código Fiscal de la Federación (CFF), Arts. 33, 70-75, 109.
Resolución Miscelánea Fiscal 2025, Anexo 3 (Criterios no vinculativos) .
Criterios y Tesis Tribunal Federal de Justicia Adm. y Suprema Corte (varias sobre “estrictamente indispensable” y deducciones).
(Se recomienda consultar el texto de la ley y reglas vigentes para detalles adicionales. Todos los datos monetarios están en pesos mexicanos.)