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Declaración Anual de Personas Físicas – Ejercicio 2024 (México)

Material de estudio para aplicar en casos reales. Al terminar, juega el reto y guarda tu puntaje.

Declaración Anual de Personas Físicas – Ejercicio 2024 (México)

1. Fundamento Legal y Normativo Actual

La obligación de las personas físicas de presentar una declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) está establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En particular, el Artículo 150 de la LISR dispone que todas las personas físicas que obtengan ingresos en un año (salvo ingresos exentos o sujetos a impuesto definitivo) deben presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente . Este precepto fija el plazo general (1 al 30 de abril) para declarar los ingresos del ejercicio fiscal anterior ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) . Existe una excepción importante: los contribuyentes que únicamente hayan percibido ingresos acumulables por salarios (Capítulo I de la LISR) y/o intereses (Capítulo VI) no superiores a $400,000 en total (con intereses reales no mayores de $100,000 y con retención definitiva aplicada a dichos intereses) pueden optar por no presentar la declaración anual . Fuera de ese caso específico, la gran mayoría de personas físicas con ingresos en el año están obligadas al cumplimiento de la declaración anual.

Además de la LISR, el marco normativo vigente incluye disposiciones de carácter general emitidas por la autoridad fiscal en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y reglas específicas del SAT. Por ejemplo, la RMF puede establecer facilidades o precisiones para la declaración anual de cada año. Para el ejercicio 2024, la RMF 2025 (publicada a finales de 2024) contempló una prórroga para propósitos de devolución automática: permite que personas físicas con saldo a favor en su ISR anual 2024 presenten la declaración hasta el 31 de julio de 2025 y conserven el beneficio de devolución automática, siempre que cumplan ciertos requisitos (ej. saldo a favor ≤ $150,000 y sin adeudos fiscales) . Es importante aclarar que esta extensión no modifica la fecha límite legal de abril para presentar la declaración (la obligación formal venció el 30 de abril de 2025); la prórroga solo se refiere a la posibilidad de obtener la devolución automática si se declara después de abril . Asimismo, el SAT ha emitido guías y materiales oficiales (p. ej., minisitios web, comunicados y la Guía Declaración Anual de Prodecon) que explican el procedimiento, incluyendo mejoras en las herramientas tecnológicas (como los Visores para consultar comprobantes de nómina, deducciones personales y facturas) para facilitar el cumplimiento voluntario .

En resumen, el fundamento legal central está en la LISR (Título IV, Capítulo XI, artículos 150-152) , complementado por reglas misceláneas vigentes y criterios del SAT publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y portales oficiales. Estas normas determinan quiénes deben declarar, cuándo hacerlo, y cómo calcular correctamente el ISR anual, proporcionando certeza jurídica al proceso.

2. Procedimiento y Plazos para su Presentación ante el SAT

Periodo de declaración: La declaración anual del ejercicio 2024 debe presentarse en el periodo del 1 al 30 de abril de 2025, según lo establecido por ley y reiterado por el SAT en sus comunicados oficiales (es decir, durante todo el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal) . El 30 de abril de 2025 constituye la fecha límite para el envío electrónico de la declaración, y no se concede prórroga general más allá de esa fecha para evitar multas por extemporaneidad. La presentación se realiza exclusivamente en línea, a través del portal del SAT (apartado “Declaraciones” – Declaración Anual), usando el RFC y contraseña del contribuyente o la e.firma (firma electrónica) vigente . Cabe destacar que si el contribuyente espera obtener un saldo a favor (devolución) superior a $150,000, o si modifica su cuenta CLABE bancaria para el depósito, será obligatorio contar con la e.firma para presentar la declaración y solicitar la devolución automática . Para saldos a favor menores (hasta $10,000, o hasta $150,000 con CLABE precargada), la declaración puede enviarse solo con la contraseña .

Procedimiento de presentación: Antes de abril, la autoridad fiscal suele pre-cargar en el aplicativo de Declaración Anual gran parte de la información fiscal del contribuyente, gracias a los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales) emitidos durante el año. Por ejemplo, el SAT pone a disposición visores o declaraciones prellenadas con datos de ingresos por sueldos (según comprobantes de nómina), pagos provisionales, retenciones, y deducciones personales que constan en facturas . El contribuyente debe revisar y, en su caso, complementar o corregir esa información prellenada. Una vez validada la información (ingresos de todas las fuentes, deducciones procedentes, retenciones, etc.), el sistema calcula el ISR anual y determina si resulta impuesto a pagar o saldo a favor.

Envío y acuse: Al finalizar, se envía la declaración y el sistema genera un acuse de recibo electrónico. Si resultó impuesto a cargo, el contribuyente debe pagar el monto correspondiente. El mismo aplicativo genera una línea de captura para pagar en el banco (en ventanilla o en línea) el impuesto determinado. Alternativamente, el SAT permite optar por el pago en parcialidades cuando resulte impuesto a pagar: para la declaración 2024 se autoriza pagar hasta en 6 parcialidades mensuales sin necesidad de garantizar el interés fiscal , siempre que la declaración se presente dentro del plazo (abril 2025) y que la primera parcialidad (al menos el 20% del impuesto) se pague en ese mismo mes de abril . Las subsecuentes parcialidades deben cubrirse a más tardar el último día de cada mes posterior , causando intereses moratorios únicamente si alguna parcialidad se paga fuera de tiempo . En cambio, si la declaración arroja un saldo a favor, el contribuyente puede solicitar la devolución automática del ISR. Para ello debe seleccionar la opción “Devolución” en la declaración y proporcionar/confirmar su cuenta CLABE para depósito. Los saldos a favor son procesados de manera automática por el SAT siempre que la declaración se presente a más tardar el 31 de julio de 2025 (facilidad administrativa) y se cumplan los requisitos mencionados (monto ≤ $150 mil, sin inconsistencias con información de terceros, etc.) . Si se presenta después de esa fecha o el monto excede los límites, el contribuyente todavía puede pedir la devolución, pero mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y con una revisión más manual por parte de la autoridad .

Personas obligadas y no obligadas: Están obligadas a declarar todas las personas físicas residentes en México que hayan obtenido ingresos gravados en 2024 distintos de salarios de un solo empleador. En particular, deben presentar declaración anual quienes: tuvieron dos o más patrones en el año; obtuvieron ingresos salariales mayores a $400,000; recibieron ingresos acumulables por honorarios (servicios profesionales) o actividad empresarial; percibieron ingresos por arrendamiento de inmuebles; realizaron enajenación de bienes (ventas de casa habitación u otros bienes, que deban declararse); obtuvieron ingresos exentos (como indemnizaciones, herencias, premios) o ingresos con impuesto definitivo (por ejemplo, ganancia bursátil) que en conjunto con el resto de ingresos superan $500,000 ; o bien recibieron intereses reales mayores a $100,000 en el año , entre otros casos. En contraste, pueden quedar exentos de presentarla ciertos contribuyentes asalariados (ya descritos, un solo patrón y ≤ $400k ingresos) que no hayan tenido otros ingresos; así como aquellos que únicamente hayan percibido ingresos exentos o sujetos a retención definitiva (aunque, si exceden de $500k sumados, deberán declararse informativamente según la fracción III del Art. 150) . De cualquier forma, incluso quienes no estén obligados, pueden presentarla voluntariamente – por ejemplo, muchos asalariados lo hacen para solicitar devoluciones de ISR retenido en exceso durante el año.

Sanciones: No presentar la declaración anual estando obligado a ello, presentarla fuera de plazo, u omitir ingresos puede conllevar sanciones que van desde multas económicas hasta consecuencias más graves según el Código Fiscal. Por ello, es fundamental cumplir en tiempo y forma con esta obligación anual.

3. Elementos del Cálculo del ISR Anual

El cálculo del ISR anual de personas físicas implica considerar todos los ingresos acumulables del ejercicio y restar las deducciones autorizadas y personales correspondientes, para luego aplicar la tarifa progresiva anual vigente. Además, se deben acreditar las retenciones y pagos provisionales efectuados a lo largo del año, a fin de determinar el impuesto final a pagar (en caso de resultar una cantidad positiva) o el saldo a favor (si las retenciones/pagos excedieron el impuesto calculado). A continuación, se detallan estos componentes:

3.1 Ingresos Acumulables del Ejercicio

Los ingresos acumulables son la base inicial para calcular el impuesto. En términos simples, comprenden todos aquellos ingresos gravados por ISR que obtuvo la persona física durante el año fiscal, sumando las distintas fuentes y capítulos que le apliquen (salarios, honorarios, actividad empresarial, arrendamientos, intereses, ganancias por ventas, premios, etc.). De acuerdo con la ley, no se incluyen en este cómputo los ingresos exentos (por ejemplo, indemnizaciones por accidente laboral dentro de los límites legales, herencias o donativos entre familiares en ciertos casos, premios de lotería hasta cierto monto, etc.) ni aquellos ingresos por los que ya se pagó un impuesto definitivo (por ejemplo, la ganancia por venta de casa habitación exenta hasta 700 mil UDIS, los intereses bancarios con retención definitiva cuando no rebasan el umbral anual, entre otros) .

Cada capítulo de la LISR define qué se considera ingreso gravable en su ámbito. En el caso de salarios (Capítulo I), el ingreso acumulable es el salario bruto menos ciertas exenciones específicas (p.ej. la parte exenta de aguinaldo, prima vacacional, PTU, etc.). Para actividades empresariales y profesionales (Capítulo II), los ingresos acumulables abarcan la totalidad de las remuneraciones por servicios independientes (honorarios) y las provenientes de actividades comerciales o empresariales, así como otros conceptos accesorios (por ejemplo, ganancias por venta de activos afectos al negocio, recuperaciones de seguros, intereses moratorios cobrados a clientes, etc.) . En arrendamiento (Capítulo III) se consideran las rentas cobradas y cantidades accesoria (como mantenimiento pagado por el inquilino que corresponda al arrendador). En intereses (Capítulo VI) se acumulan los intereses reales (interés nominal menos inflación) devengados, etc.

Es importante destacar que la ley requiere que todos los ingresos gravables sean sumados al calcular el impuesto anual (incluso si pertenecen a fuentes distintas). Por ejemplo, si una persona obtuvo tanto sueldo como honorarios, debe sumar ambos ingresos en la base anual. Asimismo, si la persona recibió ingresos exentos o definitivos por encima de $500,000, está obligada a informar la totalidad de sus ingresos (incluidos esos exentos/definitivos) en la declaración anual , aunque dichos montos exentos no causen impuesto. Esto se hace para transparencia y control fiscal.

En resumen, el primer paso del cálculo es determinar el ingreso acumulable total del ejercicio 2024, que será la suma de todos los ingresos gravados obtenidos, netos de exenciones o tratamientos definitivos que aplique cada caso.

3.2 Deducciones Personales Permitidas

Adicionalmente a las deducciones propias de cada régimen (v.g. costos y gastos estrictamente indispensables en actividad empresarial/profesional, ver siguiente sección), la ley permite a las personas físicas aplicar en su declaración anual las llamadas deducciones personales. Estas deducciones personales son gastos de índole personal o familiar que la ley autoriza restar de los ingresos acumulables anuales, independientemente de la actividad del contribuyente, con el fin de reconocer ciertas cargas económicas personales (salud, educación, etc.) y fomentar comportamientos socialmente deseables (donativos, ahorro para el retiro). El Artículo 151 de la LISR enumera exhaustivamente cuáles son estas deducciones personales autorizadas , que para el ejercicio 2024 incluyen principalmente:

Límite global: Las deducciones personales (todas las mencionadas de la I a la VIII, más colegiaturas) están sujetas a un límite anual global. Conforme al último párrafo del Art. 151, el total de deducciones personales que un contribuyente puede aplicar no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre: 5 UMA’s anuales o el 15% de sus ingresos totales del año . Para 2024, el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) es $39,606.36, por lo que 5 UMA anuales ≈ $198,032 . En consecuencia, si el 15% de los ingresos del contribuyente es menor a ~$198 mil, ese 15% será el tope; si en cambio el 15% de sus ingresos supera ~$198 mil, entonces el tope fijo serán ~$198 mil (5 UMA anuales). Importante: La única deducción personal no sujeta a este límite es la fracción V (aportaciones complementarias de retiro) , la cual tiene su propio tope como vimos. Todas las demás (médicos, funerales, donativos, intereses, etc.) suman para el límite global. Por ejemplo, un contribuyente con ingresos de $1,000,000 podría deducir hasta $150,000 en total por estos conceptos (15%), mientras que alguien con ingresos mayores (digamos $3 millones) estaría topado alrededor de $198,000 (5 UMA’s) aunque 15% de sus ingresos sea una cantidad mayor.

Requisitos formales: Para que cualquier deducción personal sea válida, se deben cumplir los requisitos fiscales, principalmente: contar con el CFDI o comprobante fiscal que ampare el gasto y haber efectuado el pago en 2024 (no se pueden deducir gastos de años anteriores, ni aunque el CFDI sea de entonces). La ley señala explícitamente, por ejemplo, que para deducir gastos de las fracciones I (médicos) y II (funerales), el contribuyente deberá acreditar con comprobantes fiscales que efectivamente pagó esas erogaciones en el año de calendario correspondiente . Asimismo, si el contribuyente recibió algún reembolso o apoyo por esos gastos (p. ej. un reembolso de seguro de gastos médicos), solo puede deducir la parte no recuperada . En general, todos los pagos deben estar facturados a nombre del contribuyente que declara (o de sus dependientes en los casos permitidos) y cumplir con las formas de pago exigidas: los pagos en efectivo no dan derecho a deducción en la mayoría de estos rubros, a fin de que queden debidamente rastreados.

En síntesis, las deducciones personales permiten disminuir sustancialmente la base del ISR anual, siempre que estén dentro de los supuestos legales y se cuente con la documentación comprobatoria adecuada (facturas). Estas deducciones se restan después de calcular la utilidad fiscal de cada régimen, al final para el cálculo anual global .

3.3 Aplicación de la Tarifa ISR Anual (Tarifas Progresivas)

México utiliza un esquema de tasa progresiva para el ISR de personas físicas, lo que significa que la tasa de impuesto aumenta conforme crece el nivel de ingresos del contribuyente. La LISR establece una tarifa anual dividida en rangos o brackets de ingreso, cada uno con una cuota fija y una tasa marginal aplicable al excedente dentro de ese rango . Para el ejercicio 2024, al no haberse rebasado el 10% acumulado de inflación desde la última actualización, se utilizaron las mismas tarifas que en 2023 (última actualización vigente en el DOF) . La siguiente tabla muestra la Tarifa anual ISR 2024 para personas físicas, tal como publicada en el DOF (valores en pesos mexicanos):

Tarifa anual ISR 2024 (Personas Físicas)

Límite Inferior (Ingresos)

Límite Superior (Ingresos)

Cuota Fija

Tasa sobre excedente

$0.01

$8,952.49

$0.00

1.92%

$8,952.50

$75,984.55

$171.88

6.40%

$75,984.56

$133,536.07

$4,461.94

10.88%

$133,536.08

$155,229.80

$10,723.55

16.00%

$155,229.81

$185,852.57

$14,194.54

17.92%

$185,852.58

$374,837.88

$19,682.13

21.36%

$374,837.89

$590,795.99

$60,049.40

23.52%

$590,796.00

$1,127,926.84

$110,842.74

30.00%

$1,127,926.85

$1,503,902.46

$271,981.99

32.00%

$1,503,902.47

$4,511,707.37

$392,294.17

34.00%

$4,511,707.38

En adelante

$1,414,947.85

35.00%

Para calcular el impuesto anual se identifica el renglón de la tarifa en el que cae el ingreso gravable del contribuyente (ingreso después de deducciones autorizadas y personales). El ISR anual se compone de una cuota fija determinada por el rango alcanzado, más la aplicación de la tasa marginal a la parte del ingreso que excede el límite inferior de dicho rango . Por ejemplo, si la base gravable anual resulta en $500,000, eso ubica al contribuyente en el penúltimo renglón de la tabla (excede $374,837.89 pero no rebasa $590,795.99). El cálculo del impuesto sería: cuota fija $60,049.40 + 23.52% sobre la diferencia ($500,000 − $374,837.89) . En cambio, alguien con $5,000,000 de base tributaria anual estaría en el último rango, pagando $1,414,947.85 + 35% sobre la diferencia que exceda $4,511,707.38 .

La progresividad implica que los primeros pesos de ingreso se gravan a tasas muy bajas (1.92%, 6.4%, etc.), pero los niveles altos de ingreso quedan gravados hasta al 35% marginal. La tasa efectiva total para el contribuyente será un promedio según su nivel de ingresos y deducciones, pero la estructura garantiza equidad vertical (quien gana más, paga proporcionalmente más impuesto). Estas tarifas se encuentran fundamentadas en el Artículo 152 de la LISR y sus actualizaciones por inflación conforme a ese mismo artículo .

Tarifas mensuales y subsidio: Cabe mencionar que, durante el año, para las retenciones de salario (art. 96) y los pagos provisionales de personas físicas (art. 106), se utilizan tarifas proporcionales mensuales derivadas de la anual. Es decir, la tarifa anual anterior se fracciona en doce para aplicar mes a mes. No obstante, al hacer el cálculo anual definitivo, se re-calcula con la tarifa anual completa para determinar si hubo impuesto faltante o pagado en exceso. Adicionalmente existe un Subsidio para el Empleo aplicable a ingresos salariales bajos, pero éste subsidio solo opera vía nómina mensual y no forma parte del cálculo de la declaración anual (si hubo subsidio entregado en el año, no se recalcula ni se devuelve en la anual, salvo error de cálculo del empleador).

3.4 Retenciones y Pagos Provisionales

Durante el ejercicio fiscal, la mayoría de los contribuyentes van pagando anticipos de su ISR mediante dos mecanismos: retenciones efectuadas por terceros pagadores y pagos provisionales (auto-pagos) que el propio contribuyente realiza periódicamente. En la declaración anual, al impuesto calculado se le acreditan todos esos pagos previos para evitar la doble tributación, tal como lo estipula el Art. 152 .

En todos los casos, la suma de pagos provisionales efectuados (mes con mes) se acredita contra el impuesto anual . Lo mismo sucede con las retenciones ya mencionadas (que jurídicamente son pagos provisionales retenidos por terceros). Después de acreditar estos pagos previos, se obtiene el ISR a cargo del ejercicio (si el impuesto calculado anual supera a los pagos/retenciones) o bien un saldo a favor (si los pagos por anticipado fueron mayores que el impuesto final) .

Es importante notar que, según la propia LISR, si resulta un saldo a favor, el contribuyente solo puede solicitar en devolución el monto que realmente pagó de impuesto o le fue retenido durante el ejercicio . Esto para evitar, por ejemplo, que un exceso de deducciones personales genere un saldo a favor mayor al impuesto efectivamente aportado. En la práctica, el saldo a favor reembolsable será igual al impuesto retenido/pagado en exceso. Ese saldo a favor se puede recibir mediante devolución (la opción más común, solicitada en la declaración anual marcando “devolución”) o en su caso compensar contra otras obligaciones fiscales del propio contribuyente. Si elige devolución y cumple los requisitos, el SAT procesará la devolución usualmente dentro de las primeras semanas posteriores a la declaración (cuando es automática).

Comprobantes de retención: Para respaldar los acreditamientos, el SAT suele solicitar los comprobantes. Las personas morales que retienen ISR por honorarios deben entregar al profesional un CFDI de retenciones o incluir el detalle en el mismo comprobante de pago. De hecho, la ley permite que si el honorario se factura vía CFDI por el profesional e incluye el impuesto retenido expresamente en el comprobante, dicho CFDI sirve como constancia de retención . En cambio, los patrones emiten los recibos de nómina CFDI donde viene el ISR retenido; los bancos emiten constancias de intereses retenidos, etc. Es responsabilidad del contribuyente verificar que todas sus retenciones aparezcan en el visor del SAT y en su declaración; de lo contrario, puede agregar las faltantes manualmente anexando la constancia.

En conclusión, las retenciones y pagos provisionales son pagos a cuenta que alivian la carga en la declaración anual. Un buen cumplimiento durante el año (pagos mensuales oportunos y retenciones correctas) evitará sorpresas en abril. Si todo ha sido calculado correctamente, el impuesto anual a pagar tiende a ser moderado, e incluso muchos asalariados obtienen devoluciones porque sus empleadores les retuvieron de más durante el año (debido a proyecciones sin considerar deducciones personales, por ejemplo).

3.5 Uso de CFDI como Respaldo Documental Obligatorio

En la actualidad, el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es fundamental en el sistema fiscal mexicano y cobra especial relevancia en la declaración anual. La normativa exige que todos los ingresos y deducciones estén amparados por CFDIs válidos, de lo contrario no serán reconocidos para efectos del ISR. Hay varias facetas de esta obligación:

En resumen, el CFDI es el respaldo documental obligatorio tanto de los ingresos acumulables como de las deducciones. La contabilidad electrónica del SAT se basa en ellos. Frases como “efectuar gastos por cuenta de terceros sólo deducibles si están respaldados con comprobantes fiscales” aparecen en la ley , subrayando que sin factura no hay deducción. Asimismo, las retenciones de ISR deben constar en CFDI de nómina o de retenciones, como ya se mencionó, y los pagos provisionales se comprueban con los acuses de pago correspondientes.

La correcta emisión y solicitud de CFDI por todas las transacciones es, por tanto, indispensable para cumplir adecuadamente con la declaración anual de 2024. En la práctica, antes de declarar, el contribuyente debería reunir todos sus comprobantes y cotejarlos con los registros precargados en la plataforma del SAT, haciendo las correcciones necesarias.

4. Enfoque en el Régimen de Actividad Profesional (Honorarios)

Uno de los regímenes más comunes entre las personas físicas obligadas a declarar es el de Servicios Profesionales, conocido coloquialmente como régimen de “Honorarios”. Se ubica dentro del Capítulo II de la LISR (Actividades Empresariales y Profesionales), Sección I. Este régimen abarca a individuos que obtienen ingresos por prestar servicios de manera independiente (es decir, sin relación laboral subordinada), tales como abogados, médicos, ingenieros, consultores, diseñadores, contadores que trabajan por su cuenta, etc. A continuación, se detallan los aspectos clave de este régimen enfocado al cálculo del ISR anual:

En resumen, el régimen de Servicios Profesionales (Honorarios) se caracteriza porque el contribuyente actúa de forma similar a un pequeño empresario individual: factura sus ingresos, lleva control de sus gastos deducibles, realiza pagos provisionales y es sujeto a retenciones. La declaración anual es el cierre donde integra todo y aplica además sus deducciones personales para determinar su impuesto final. Es un régimen con más obligaciones formales que el de un asalariado, pero a su vez ofrece la ventaja de poder deducir costos y gastos de la actividad, lo cual puede reducir significativamente la carga fiscal si se administra bien.

5. Ejemplo Práctico de Cálculo ISR Anual 2024 (Paso a Paso)

A continuación, se presenta un ejemplo práctico completo de cómo se calcularía el ISR anual de 2024 para una persona física del régimen de honorarios, incorporando ingresos, deducciones, tarifas y pagos previos. Los valores elegidos son hipotéticos pero realistas, para ilustrar el proceso:

Caso: María es una consultora de marketing independiente. En 2024 tuvo las siguientes cifras:

Con estos datos, veamos el cálculo paso por paso:

Paso 1: Determinación de ingresos acumulables. María sumó todos sus ingresos gravables del año:

Paso 2: Deducciones autorizadas de la actividad. Resta los gastos indispensables para sus servicios:

(Suponemos que no tiene pérdidas fiscales de años anteriores por disminuir, ni pagó PTU a empleados, por lo que $500k es su utilidad gravable del Capítulo II.)

Paso 3: Aplicación de deducciones personales. Del ingreso acumulable, María puede deducir gastos personales autorizados:

Después de este paso, la base gravable anual de María queda en $500,000 – $30,000 = $470,000. Este es el ingreso sobre el cual pagará ISR del ejercicio.

Paso 4: Cálculo del ISR anual con tarifa progresiva. Con una base de $470,000, ubicamos el rango correspondiente en la tarifa anual 2024:

Este es el ISR anual causado según la tarifa. Redondeando, María tendría un impuesto bruto de alrededor de $96,851.

Paso 5: Acreditar pagos provisionales y retenciones. Ahora María resta los pagos ya realizados durante 2024 a cuenta de este impuesto:

Según la ley, primero se resta el total de pagos provisionales efectuados en el año . Al hacerlo, el ISR neto a cargo de María es: $96,850.82 – $45,000 = $51,850.82. Es decir, aproximadamente $51,851 a pagar.

La siguiente tabla resume el cálculo de forma organizada:

Concepto

Monto (MXN)

Ingresos acumulables 2024 (honorarios)

$600,000

(-) Gastos deducibles de la actividad

$100,000

= Utilidad fiscal de actividad

$500,000

(-) Deducciones personales (varias)

$30,000

= Base gravable anual ISR

$470,000

ISR anual causado (tarifa)

$96,851 aprox.

(-) Retenciones de ISR sufridas

$40,000

(-) Pagos provisionales enterados

$5,000

= ISR anual neto (a pagar)

$51,851 aprox.

Paso 6: Resultado y cumplimiento. En este ejemplo, María tendría un impuesto a pagar de ~$51,851 en su declaración anual. Deberá presentar su declaración antes del 30 de abril de 2025 e indicar ese monto a cargo. Puede liquidarlo inmediatamente al enviar la declaración (mediante línea de captura en el portal bancario) o aprovechar la opción de pagos en parcialidades. Si decide el pago en 6 parcialidades, por ejemplo, pagaría la primera (alrededor de $8,642) dentro de abril de 2025 y las restantes cinco mensualidades aproximadamente de $8,642 cada una en mayo, junio, julio, agosto y septiembre respectivamente (considerando que habría pequeños cargos de recargos solo si alguna se demora). La última parcialidad tendría que cubrirse, a más tardar, el 30 de septiembre de 2025 .

¿Y si hubiese saldo a favor? Para ilustrar, supongamos en un escenario alternativo que las retenciones de María hubieran sido muy altas, digamos $120,000, resultando en un saldo a favor (negativo) de $23,149 aproximadamente. En tal caso, María indicaría en su declaración la opción de “Devolución” del saldo a favor. Si cumple las condiciones (saldo ≤ $150k, etc.), el SAT procesaría la devolución automática del monto en unas semanas, depositándolo en la cuenta CLABE que ella proporcione . Puesto que declaró dentro de abril, su devolución calificaría sin problemas; incluso si hubiera declarado en mayo, junio o hasta julio 2025, aún caería en la prórroga autorizada para devoluciones automáticas . De presentarse después del 31 de julio, María tendría que solicitar la devolución vía trámite tradicional (FED) y la revisión sería más minuciosa .

Este ejemplo refleja la dinámica completa: determinación de ingresos netos, aplicación de deducciones, uso de la tarifa progresiva y compensación de pagos previos. El resultado puede ser impuesto por pagar (si los anticipos fueron insuficientes) o saldo a favor (si pagó de más durante el año). En cualquier caso, la declaración anual permite cuadrar cuentas con el fisco, asegurando que se pague lo justo conforme a la situación individual de cada contribuyente.

Fuentes oficiales consultadas: Ley del ISR vigente (arts. 150, 151, 152 y capítulos aplicables) ; Resolución Miscelánea Fiscal 2024-2025 ; Portal del SAT – minisitio Declaración Anual 2024 ; y comunicados del SAT/Prodecon para límites de deducciones (colegiaturas, etc.) .

6. Quiz Técnico (Preguntas y Respuestas)

Finalmente, se propone un quiz técnico de repaso, orientado a profesionales de la contaduría y fiscalistas, para verificar la comprensión de los puntos clave de la Declaración Anual de Personas Físicas 2024:

  1. ¿Cuál es la fecha límite para que una persona física presente la Declaración Anual del ejercicio 2024?
    Respuesta: El 30 de abril de 2025.
    Retroalimentación: La LISR indica que la declaración anual debe presentarse en abril del año siguiente al ejercicio . Por tanto, para el ejercicio 2024 la fecha tope fue el 30 de abril de 2025 (siendo día hábil). Presentarla después de esa fecha puede generar multas por extemporaneidad.

  2. Según la Ley del ISR, ¿qué personas físicas pueden optar por NO presentar declaración anual aun teniendo ingresos gravables?
    Respuesta: Aquellas que solo tuvieron ingresos por salarios (un solo patrón) y/o intereses, hasta $400,000 pesos en el año, con intereses reales no mayores de $100,000 y con la retención definitiva aplicada .
    Retroalimentación: El Art. 150 LISR exime de la obligación anual a los contribuyentes que únicamente obtuvieron ingresos por sueldos (Capítulo I) y/o intereses (Capítulo VI) no rebasando $400 mil, siempre que sobre los intereses se haya hecho la retención correspondiente . Cualquier otro caso (más ingresos, varios patrones, monto mayor) sí obliga a declarar.

  3. ¿En qué precepto legal se fundamenta la obligación de las personas físicas de presentar la declaración anual y pagar el ISR del ejercicio?
    Respuesta: En el Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta .
    Retroalimentación: El Art. 150 LISR, dentro del Capítulo XI “De la Declaración Anual”, establece la obligación general de presentar declaración anual en abril y pagar el impuesto anual correspondiente. Los Art. 151 y 152 subsecuentes regulan las deducciones personales y el cálculo del impuesto anual respectivamente .

  4. ¿Cuál es la tasa máxima del ISR anual para personas físicas en el ejercicio 2024 y a partir de qué nivel de ingresos se aplica?
    Respuesta: La tasa máxima es el 35%, y se aplica al ingreso que excede aproximadamente los $4.51 millones de pesos anuales .
    Retroalimentación: La tarifa anual 2024 es progresiva hasta 35%. El último tramo abarca ingresos anuales superiores a $4,511,707.38, con una cuota fija ~$1.414 millones más el 35% sobre lo que exceda dicho límite . Esta tarifa no cambió respecto a 2023 al no haberse activado la actualización por inflación.

  5. Menciona tres conceptos que califican como deducciones personales en la declaración anual y explica si tienen algún límite.
    Respuesta: Por ejemplo: Gastos médicos (honorarios médicos, hospitalarios, análisis clínicos), Intereses reales hipotecarios (de crédito casa habitación) y Donativos a instituciones autorizadas. Todos son deducibles en la anual. Las deducciones personales en conjunto están sujetas a un límite global: el menor entre 5 UMA anuales o el 15% del ingreso del contribuyente , excepto aportaciones a retiro (que no cuentan para ese límite).
    Retroalimentación: La ley lista varias deducciones personales (médicos, funerales, colegiaturas, donativos, intereses hipotecarios, aportaciones retiro, seguros médicos, transporte escolar, impuesto local) . Salvo la fracción V (retiro), todas suman para un tope anual (en 2024, 5 UMA = ~$198 mil) . Además, cada deducción tiene reglas particulares (p.ej. pagos médicos deben ser electrónicos y con CFDI, donativos máx 7% del ingreso anterior, colegiaturas con límites por nivel, etc.).

  6. ¿Qué porcentaje de ISR deben retener las personas morales cuando pagan honorarios a una persona física, y cómo se aplica esa retención en la declaración anual?
    Respuesta: Deben retener el 10% sobre el monto del honorario antes de IVA . El impuesto retenido se considera un pago provisional acreditable para la persona física y se resta íntegramente del ISR anual a pagar en su declaración .
    Retroalimentación: La retención del 10% a honorarios es obligatoria para personas morales (Art. 106 LISR) . En la práctica, el profesional recibe su pago menos ese 10%. Al final del año, todas esas retenciones (respaldadas por CFDIs de retención o incluidos en los comprobantes de honorarios) se suman y acreditan contra el cálculo anual, reduciendo el impuesto por pagar o generando saldo a favor.

  7. ¿Por qué es importante contar con CFDI por los gastos que se desean deducir en la declaración anual?
    Respuesta: Porque solo con CFDI y pago bancario (cuando aplique) los gastos cumplen los requisitos fiscales para ser deducibles. Sin comprobante fiscal, el SAT no reconocerá el gasto en la declaración. Además, el SAT pre-carga las deducciones personales y retenciones basándose en los CFDI reportados; si no existe el registro electrónico, no habrá deducción.
    Retroalimentación: La normativa exige comprobantes fiscales digitales para respaldar deducciones tanto de la actividad (gastos de honorarios, arrendamiento, etc.) como personales . Por ejemplo, gastos médicos sin factura no son deducibles . En la declaración anual 2024, el SAT incluyó visores con los CFDI de nómina, intereses y deducciones personales; lo que no esté facturado simplemente no aparece. Por eso, CFDI = requisito indispensable para restar un gasto en ISR.

  8. Un contribuyente obtuvo saldo a pagar en su declaración anual. ¿En cuántas parcialidades máximas puede optar por pagarlo y qué condición debe cumplir?
    Respuesta: Puede pagarlo hasta en 6 parcialidades mensuales como facilidad, siempre y cuando presente la declaración en tiempo (abril) y realice el pago de la primera parcialidad dentro de abril de 2025 .
    Retroalimentación: El SAT permite a personas físicas diferir el ISR anual en hasta 6 pagos sin necesidad de garantía, según regla miscelánea. Es crucial haber declarado dentro del plazo legal (no aplica si presentaron después) y pagar la primera parte antes de fin de abril . Las siguientes parcialidades vencen el último día de cada mes , y si alguna se incumple, causará recargos . Esta facilidad no aplica a quienes tributan en RESICO u otros casos especiales .

  9. Si una persona física obtuvo un saldo a favor de ISR en 2024, ¿hasta qué fecha puede presentar su declaración para que el SAT le otorgue la devolución automática?
    Respuesta: Hasta el 31 de julio de 2025 con derecho a devolución automática, conforme a la facilidad otorgada en la RMF 2025 .
    Retroalimentación: Normalmente, las declaraciones presentadas en abril con saldo a favor califican para devolución inmediata. En 2025 el SAT extendió la ventana hasta el 31 de julio de 2025 para incentivar que los que no declararon en abril lo hicieran y recibieran su devolución automáticamente . Pasada esa fecha, el contribuyente todavía puede solicitar devolución, pero mediante el trámite tradicional y con más requisitos, no de forma automática .

Cada una de estas preguntas refleja situaciones y conocimientos puntuales que un contador o asesor fiscal debe manejar al preparar la declaración anual. ¡Poner a prueba estos conceptos asegura una mejor comprensión y evita errores en el cumplimiento fiscal!

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